martes, 12 de agosto de 2014

EDUCACIÓN VIAL

La educación vial consiste en desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y habilidades de una persona sobre la forma de comportarse en la vía pública, ya sea como peatón o como conductor de un vehículo.
 

SEGURIDAD VIAL

La seguridad vial consiste en la prevención de accidentes de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas, cuando tuviera lugar un hecho no deseado de tránsito. También se refiere a las tecnologías empleadas para dicho fin en cualquier medio de desplazamiento terrestre (ómnibus, camión, automóvil, motocicleta, bicicleta y a pie)
Es muy importante conocer, como peatones, cuales son nuestros derechos para garantizar nuestra integridad física, así como también cuales son nuestras obligaciones.
Los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando:
En los pasos peatonales, la señal del semáforo así lo indique.
Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía.
Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta.
Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no dispongan de zona Peatonal.
Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento.
Transiten en comitivas organizadas o filas escolares.
Transiten por los espacios habilitados para ello cuando la acera se encuentre afectada por la ejecución de un trabajo oevento que modifique de forma transitoria las características del área de circulación peatonal.
Los peatones deben, por su propia seguridad, observar las siguientes obligaciones:
Cruzar las vías primarias y secundarias por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales odomiciliarias cuando sólo exista un carril para la circulación.
Utilizar los puentes, pasos peatonales a desnivel o rampas especiales para cruzar la vía pública dotada para ello.Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo.
Obedecer las indicaciones de los agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito.

TIPOS DE SEGURIDAD
Seguridad activa
Es aquello que asiste al conductor para evitar un posible accidente interviniendo de manera permanente durante la circulación, algunos ejemplos que podemos citar son:

Sistema de retrovisores: Permite al conductor, la visibilidad posterior del vehículo y la circulación que ocurre detrás, para ello se cuenta con: espejos, eliminación de puntos ciegos, y otras ayudas de control como radares, comunicación de seguridad inalámbrica del vehículo y visión nocturna.
Sistemas de suspensión: La suspensión tiene una labor muy relevante en la seguridad activa. Sirve para dar comodidad al vehículo y sus ocupantes, disminuyendo la transmisión de irregularidades del terreno al habitáculo y favoreciendo el agarre del automóvil al suelo y, por tanto, su estabilidad. Los amortiguadores son los mecanismos que proporcionan seguridad y confort durante la conducción, aportando estabilidad al vehículo.
Mecánica: En este caso, los desplazamientos de las ruedas son absorbidos por los resortes o espirales.
Hidráulica:Los conjuntos hidráulicos soportan los desplazamientos de las ruedas.
Hidroneumática: Es la acción combinada de un líquido y un gas, para soportar los desplazamientos de las ruedas
Sistema frenado: El freno es el mecanismo encargado de aminorar la marcha del vehículo o detenerlo mediante el rozamiento o fricción del tambor o disco con las pastillas. Los frenos se clasifican según el sistema de accionamiento:
mecánico
neumático
eléctrico
Los sistemas más empleados en automóviles de uso particular, son el mecánico y el hidráulico. Los frenos pueden ser de tambor o de disco, aunque algunos fabricantes combinan ambos montando los frenos de disco en las ruedas delanteras y los de tambor en las traseras.

La fuerza de frenado debe asegurar una rápida detención de las ruedas pero sin llegar a bloquearlas. Para que eso sea posible es fundamental tener en cuenta las condiciones de la vía y el estado general de los mecanismos del vehículo (neumáticos, suspensiones, etc.).

Se pueden encontrar distintos tipos de mejoras que optimizan la frenada y garantizan la gobernabilidad de la dirección en condiciones críticas. Entre eficientes y muy eficientes: ABS (Antilock Brake System: sistema anti-bloqueo de frenos) con EBV (reparto electrónico de frenada). ESP (control de estabilidad), con EDL (control de tracción).

Sistema de dirección: La dirección orienta las ruedas a voluntad del conductor, con precisión y suavidad, e influye directamente en la estabilidad del vehículo. Si la dirección es asistida, el esfuerzo sobre el volante se reduce considerablemente a través de un sistema hidráulico que realiza la mayor parte del trabajo necesario para girar la dirección.
Los sistemas de dirección servo asistida permiten hacer menos esfuerzos en el volante a la hora de maniobrar el auto para estacionarlo y mantener una dirección correcta cuando circulamos a altas velocidades.

También estos sistemas de dirección pretenden asegurar un perfecto control del vehículo incluso en condiciones límite, (coeficiente de roce diferentes para las ruedas delanteras, variaciones rápidas del ángulo de giro).

Las presiones de trabajo del sistema hidráulico se taran (calibran) para que quienes se sientan al volante, sientan constantemente un alto grado de adherencia de los neumáticos con la carretera, permitiendo, de esta manera, un grado de seguridad muy alto.

Sistema de iluminación. El uso de las luces es un punto fundamental dentro de la seguridad activa en la circulación ya que por intermedio de las mismas los conductores y usuarios de la vía pública se comunican entre las personas.
Seguridad pasiva
Es aquella que se encarga de minimizar las consecuencias negativas que se pueden producir cuando el accidente es inevitable.

Cierre automático de la inyección de combustible para impedir incendios que puede afectar a cualquier persona.
Depósito de combustible y elementos auxiliares diseñados para evitar el derrame de combustible en caso de colisión (coches como el [[Ford Pinto](nissan gtr x] se hicieron famosos por descuidar esta precaución).
Aviso automático a centro de emergencias después de un accidente (opcional en algunos vehículos estadounidenses).
Puertas diseñadas para una fácil apertura después del accidente.
Hebillas del cinturón de seguridad de fácil apertura.
Llevar herramientas de seguridad en caso de emergencia.
Pedalera colapsa ble: Minimiza los daños en las extremidades inferiores del conductor en caso de colisión frontal.
Columna de dirección articulada colapsable: Esta columna cuenta con zonas de absorción de deformaciones que se localizan en la parte inferior del auto.
Volante con absorción de energía: Donde la corona del volante y los radios son amplios y redondeados, cubiertos por un material deformable que no produce astillas.
Parabrisas y cristales laterales: El compuesto utilizado en la fabricación del cristal parabrisas está preparado para que, en caso de accidente, no salten astillas que puedan dañar a los pasajeros del vehículo. En cambio, las ventanillas laterales son más débiles y pueden romperse más fácilmente, serían las salidas de emergencia en caso de volcamiento si las puertas quedasen bloqueadas.
Hay que tomar en cuenta que ante un siniestro (es así como se cataloga en orden de atención en los hospitales), es de vital importancia contar con una aseguradora confiable y así evitar perdida de tiempo que puede resultar vital.
Al elegir un seguro para nuestro auto hay que tomar en cuenta puntos clave como son: la cobertura, que hospitales y servicios de ambulancia se encuentran en convenio con dicha aseguradora, cual es el la suma asegurada que manejamos o si esta va aumentando en cuestión al tiempo que llevemos con el seguro o cuál seria el deducible a pagar.
Otros puntos a tomar en cuenta son los estudios de gabinete y especializados que están autorizados según nuestra cobertura, que especialidades se encuentran en el rol médico que manejan, si estos están por llamado o de planta en el hospital.

Seguridad de bebés y niños
La seguridad automovilística es crítica en estos casos, sobre todo considerando que los dispositivos existentes no han sido diseñados para ellos. En muchos países (por ejemplo, en los Estados miembros de la Unión Europea) es obligatorio el uso de mecanismos de retención apropiados al peso y la altura; desde sillas especiales hasta elevadores que impidan que el cinturón de seguridad provoque asfixia si ocurre un accidente. En todos los casos se deben utilizar siguiendo las instrucciones de los fabricantes, y debe recordarse el peligro que puede representar para un bebé o niño la bolsa de aire del asiento del acompañante.

 


 Precaución en el uso de la bicicletas y motos

Ley Nº 19.061

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL

SE DISPONEN NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY Nº 18.191
CAPÍTULO I

DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE Y SUJECIÓN DE NIÑOS
Y ADOLESCENTES EN LOS VEHÍCULOS

Artículo 1º.- Los niños de 0 a 12 años de edad estarán obligados a viajar en los asientos traseros de conformidad a los sistemas de sujeción y categorías establecidas en la reglamentación que el Poder Ejecutivo establezca.

Las mismas obligaciones del inciso anterior regirán para los adolescentes hasta los 18 años de edad que midan menos de 1,50 metros de estatura.

Artículo 2º.- Se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posa pies de dichos vehículos. El Poder Ejecutivo reglamentará sistemas de posa pies alternativos.

En los casos de motocicletas con sidecar y similares, se podrá transportar niños y adolescentes, de conformidad a los sistemas de sujeción y categorías establecidas en la reglamentación que el Poder Ejecutivo apruebe.

Artículo 3º.- Las sillas y similares para el transporte de niños y adolescentes deberán cumplir con las normas que se adopten a tales efectos en el país, según la reglamentación que se dicte al respecto.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD

Artículo 4º.- Todos los vehículos del transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana y larga distancia u ocasionales, o todos aquellos que transiten en rutas nacionales, deberán poseer cinturón de seguridad y su uso será obligatorio.

Los servicios regulares de mediana y larga distancia podrán transportar pasajeros de pie, de acuerdo a la capacidad técnica admitida.

El Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación respectiva, establecerá las condiciones y plazos que deberán verificarse y podrá establecer excepciones totales o parciales, teniendo en cuenta también las disposiciones referidas en los Capítulos I y II de la presente ley.

CAPÍTULO III

DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA
PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Artículo 5º.- Todos los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán contar con sistema de frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o plazas, cinturones de seguridad y airbag frontales en las plazas delanteras como mínimo de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva.

Artículo 6º.- Los requisitos establecidos en el artículo anterior serán exigibles a partir de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley, debiendo tales elementos ajustarse a las disposiciones y exigencias técnicas contenidas en las normas que se adopten a tales efectos por el país, según la reglamentación respectiva.

CAPÍTULO IV

DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA Y
ACTIVA PARA CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS

Artículo 7º.- A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, será obligatorio para los conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de reflexión de acuerdo con lo que fije la reglamentación.

Artículo 8º.- En caso de que el vehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda visible desde atrás de material reflectante, de conformidad con lo que fije la reglamentación.

Artículo 9º.- Los conductores de bicicletas, a partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, deberán usar un casco protector de seguridad que cumpla con las exigencias de las normas que se adopten a tales efectos por el país, según fije la reglamentación respectiva, así como cumplir con todas las disposiciones del artículo 8º de la presente ley, según fije la reglamentación respectiva.

Artículo 10.- A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, las bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por: un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.

Todas las bicicletas que se comercialicen a partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley deberán contener, además del equipamiento citado en el inciso precedente, al menos dos dispositivos retro reflectantes en cada una de sus ruedas para posibilitar su reflexión lateral y una banda de material retro reflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales.

Artículo 11.- Las bicicletas destinadas a competencias deportivas estarán exentas del cumplimiento de estas disposiciones, cuando se encuentren participando en entrenamiento o en competencia.

Artículo 12.- A partir de los treinta días de promulgación de la presente ley, la venta de vehículos cero kilómetro, ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas y similares, debe ser acompañada con un casco protector certificado como mínimo y su empadronamiento respectivo, de acuerdo a la normativa departamental.

CAPÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES AL CIRCULAR

Artículo 13.- Se prohíbe a los conductores de cualquier tipo o categoría de vehículos, cuando circulen, el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear cualquiera de las manos.

CAPÍTULO VI

PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAS

Artículo 14.- Se prohíbe el transporte de personas en la caja de los vehículos y acoplados, con las excepciones establecidas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial.

El Poder Ejecutivo reglamentará el transporte de personas en los casos de vehículos utilitarios.

CAPÍTULO VII

MALETÍN DE SEGURIDAD VIAL

Artículo 15.- Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial.

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de ingreso de los vehículos al sistema, según sean cero kilómetro o vehículos usados y el contenido del maletín.

 
 
















DESPLAZAMIENTO DE MINUSVALIDOS





 
















Equipos Para La Movilidad


Los equipos para la movilidad proporcionan a las personas con movilidad reducida más libertad de movimientos.
Mundo Elevacion tiene una gran variedad de productos para la movilidad, unos productos ayudan a subir escaleras, otros a desplazarse con facilidad por las calles, hogares, etc., se pueden transportar en vehículos para así poder disfrutar de otros lugares sin la necesidad de adaptar el lugar de destino.
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Las Orugas son unos equipos sube escaleras, muy practicos para personas con movilidad reducida y poderse desplazar a otros lugares sin necesidad de que las escaleras sean un ostaculo.
Hay dos tipos de orugas sube escaleras, uno para subir personas con sillas de ruedas y otro para subir carga, cajas, objetos pesados etc.

SCOOTERS ELECTRICOS
Los Scooter Eléctricos son agiles, cómodos y efectivos, es la herramienta idónea para desplazamientos a distancias medias para personas con movilidad reducida agiles, se imagina poder ir de compra a las tiendas con una scooter eléctrica sin necesidad de aparcar, las scooter eléctricas son desmontables y fácil de transportar.

SILLAS DE RUEDAS MOTORIZADAS
Las sillas de ruedas motorizadas son ideales para desplazamientos con el menos esfuerzo posible, tiene un radio de giro muy pequeño lo que le hace ser muy versátil en lugares pequeños
SUBE ESCALERAS PORTATILES
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